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domingo, 20 de octubre de 2019

Elecciones a Consejo escolar

Buenos días.
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo. Si el objetivo de la escuela es proporcionar una formación integral a los alumnos, la mejor manera de conseguirlo es mediante la implicación de todos los sectores que conforman la comunidad educativa: centro, padres, profesores, alumnos y personal no docente. Quién mejor que un padre para defender los intereses de sus hijos, quién mejor que un alumno para conocer sus necesidades o quién mejor que un profesor para detectar los problemas que se presentan en un aula.
El Consejo escolar del Centro es la máxima autoridad del centro y un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones.  Por ello es importante que los padres estemos representados.  La duración de un mandato son cuatro años, se escogen sus representantes por mitades en un proceso electoral cada dos años. Conforme se van sucediendo bajas debemos tener suplentes suficientes para que nuestra representación siga siendo efectiva.  El consejo escolar se reúne al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.  En todo caso es obligatoria una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.  Además de estas reuniones tenemos las de las diferentes comisiones:  permanente, orientación, convivencia, económica y cantina, también al menos una vez al trimestre.
Os animamos a presentar vuestra candidatura y a votar en el proceso.  
Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección
La Constitución española en su artículo 27, establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos"; este principio de participación se materializa en el denominado Consejo Escolar, uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos públicos, que constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo. La composición de este órgano permite que todos los sectores estén representados, en mayor o menor medida, por parte de algunos de sus miembros, permitiendo que la acción educativa de todos ellos se encamine en una misma dirección, evitando enfrentamientos e incoherencias que pueden repercutir en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
Funciones del Consejo Escolar
Artículo 127 (LOMCE) Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica (Proyecto Educativo de Centro , Régimen de Reglamento Interno y Programación General Anual).
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
 Las personas interesadas en presentar la candidatura al Consejo Escolar, deberán pasar por Secretaría para rellenar la ficha y aportar una fotografía tamaño carnet. 

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